martes, 23 de julio de 2019

Ley Federal de Comunicaciones y Transportes

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.


 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
 I. Acceso al usuario final.
 II. Agente con poder sustancial.
III. Arquitectura abierta.
IV. Atribución de una banda de frecuencias.
V. Banda ancha.
VI. Banda de frecuencias.
VII. Calidad.
VIII. Canal de programación.
IX. Canal de transmisión de radiodifusión.
X. Cobertura universal.
XI. Comercializadora.
XII. Concesión única.
XIII. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales.
XIV. Concesionario.
XVI. Cuadro nacional de atribución de frecuencias.
XVII. Decreto.
XVIII. Desagregación.
XIX. Ejecutivo Federal
XX. Equipo complementario.
XXI. Espectro radioeléctrico
XXII. Estación terrena.
XXIII. Frecuencia.
XXIV. Homologación.
XXV. INDAABIN.
XXVI. Infraestructura activa.
XXVII. Infraestructura pasiva.
XXVIII. Instituto.
XXIX. Insumos esenciales.
XXX. Interconexión.
XXXI. Interferencia perjudicial.
XXXII. Internet.
XXXIII. Interoperabilidad.
XXXIV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXXV. Localización geográfica en tiempo real.
LII. Punto de interconexión.
LIII. Radiocomunicación.
LIV. Radiodifusión.
LV. Recursos orbitales.
LVI. Red compartida mayorista.
LVII. Red de telecomunicaciones.
LVIII. Red pública de telecomunicaciones.
LIX. Satélite.
LX. Secretaría.
LXI. Servicio de usuario visitante.
LXII. Servicio mayorista de telecomunicaciones.
LXIII. Servicios de interconexión.
LXIV. Servicio de televisión y audio restringidos.
LXV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
LXVI. Sistema de comunicación por satélite.
LXVII. Sitio público Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación;
b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atención de la salud;
c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
d) Centros comunitarios;
e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
f) Aquellos que participen en un programa público, y
g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente.

LXVIII. Telecomunicaciones.
LXIX. Tráfico.
LXX. Valor mínimo de referencia.
LXXI. Usuario final.
Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.
Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal. Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.
Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:
 I. La Ley General de Bienes Nacionales;
II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. La Ley Federal de Protección al Consumidor;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. El Código de Comercio; VI. El Código Civil Federal;
VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles,
VIII. Las Leyes Generales en materia electoral. Los asuntos que no tengan previsto un trámite específico conforme a la Ley Federal de Competencia Económica o esta Ley, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

martes, 16 de julio de 2019

Mi experiencia dentro de Universidad Vizcaya

Estaba ansiosa , por fin entraría a mi carrera universitaria, comunicación? Si, estaba mas que decidida ,opte por hacer mi examen en la Universidad de Colima ,pero lamentablemente no quede entre los seleccionados.
Mi segunda opción fue Universidad Vizcaya de las Américas , ya que por mi experiencia en el bachillerato sabia que es un lugar con tranquilidad y buen desarrollo académico. Decidí inscribirme y por fin pude retomar mis estudios de nuevo.
Todo comenzaba tan bien, primer cuatrimestre, me encantaban mis clases,ya que eran temas sobre lo que realmente me gustaba a mi, sabía que no estaba cometiendo ningún error y que esto era lo que realmente quería para mi carrera laboral.
Satisfecha,emotiva y emocionada por lo que vendría después era lo que realmente sentía dentro de esta institución.Estaba muy contenta con mis profesores, tenia muchas expectativas sobre ellos, realmente me gustaba la forma de trabajar dentro del salón.
Inconforme con el espacio estudiantil? si, no esperaba que fuera tan pequeño para ser una universidad, áreas verdes?,cooperativa, y si, no se diga de la biblioteca.
Conforme fue pasando el tiempo y comencé a cursar mi segundo cuatrimestre realmente me sentí decepcionada por los profesores que nos asignaron en algunas materias.El ambiente dentro del salón con mis compañeros comenzó a ponerse algo tenso, ya que empezaron a salir diferencias entre algunos compañeros del salón, había discusiones y algo de inconformidad como grupo.
Pero eso solo fue por un corto tiempo ya que subiendo de nivel a tercer cuatrimestre, mis profesores,el ambiente entre mis compañeros fueron resolviéndose y si , todo volvió a la normalidad.
Ahora, ellos forman parte de mi vida.





                 

martes, 9 de julio de 2019

LEYES CIBERNETICAS (Copyright,CC,Ley de la sopa)



♦ Copyright : es la forma de protección legal de una obra de propiedad intelectual , que otorga a los creadores ( autores ) y productores de este tipo de contenidos, los derechos exclusivos para controlar y ejercitar determinados derechos sobre un contenido. Este mismo concepto se nomina "Derechos de autor" en la mayoría de los países de habla hispana.
OPINIÓN: en mi opinión es de gran utilidad esta protección legal ya que te da el gran beneficio de respetar la crecieron propia de contenidos sin que pueda existir el plajeo.

Resultado de imagen para copyright


♦ Creative commons : apareció en 2001, es parecido al copyright, pero se trata de una versión más moderna que surgió con la idea de solucionar los problemas de derechos de autor que han aparecido a consecuencia de las nuevas tecnologías.
Se trata de distintas licencias que sirven para poder compartir creaciones intelectuales como música, imágenes, obras de arte o software a terceras personas; estas sirven para que el creador de una obra pueda decidir bajo qué condiciones de uso se puede utilizar su música, imagen, obra de arte, etc. Aun así, debemos tener en cuenta que una licencia de Creative Commons no puede ser revocada.
Es decir,una vez se ha decidido que se quiere exponer una obra al público, no hay marcha atrás, y se pierden los derechos sobre aquella obra.
OPINIÓN: ya que es algo parecido al copyright, se basa prácticamente en tratar y proteger legalmente los derechos de autor, siendo estas licencias de gran utilidad para cualquier tipo de creación de contenido, siendo muy variado, como música, imágenes,obras de arte, entre muchas cosas mas.


♦ Ley de la sopa : consiste en ampliar las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para supuesta mente combatir el tráfico de contenidos en Internet y  protegidos por derechos de autor o por la propiedad intelectual.
Esta ley sirve para detener la piratería en el Internet (Stop Online Piracy Act, SOPA por sus siglas en inglés), propone bloquear el acceso a cualquier web que infrinja los derechos de autor y obligaría a los proveedores de acceso a Internet y a los buscadores de la Red a monitorizar los contenidos.
OPINIÓN: en una buena opción para las personas que rondan mucho por el Internet y mas que nada para todo tipo de edades, ya que actualmente hay anuncios con contenido falso y contraen virus, causando un gran conflicto ya que pueden absorber tus datos o cualquier tipo de información personal, normalmente son los famosos pops que son atraídos principalmente por niños, niñas o al igual personas adultas que se dejan llevar por una buena impresión o distracción.